martes, 28 de diciembre de 2010

Novedades en la Ley Beckham

Por las previsiones del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Austria, las rentas de los deportistas sólo podían someterse a imposición en Austria de acuerdo con la legislación de ese país sobre la polémica de si la Selección tributará en Sudáfrica o en España la prima por ganar el Mundial, entiende que se ha mezclado el asunto con la Eurocopa.

Fiscalidad internacional para deportistas también analiza el marco tributario de EEUU y de países emergentes. Suiza ha sido una jurisdicción suave con el deporte hasta ahora, pero que se está endureciendo.

Malta o Luxemburgo, se han incluido en el libro porque ofrecen un marco global de tributación atractivo, pero "no son unas jurisdicciones que atraigan a deportistas individuales o equipos".

"Los grandes clubes están todos afectados". Sólo escapan a la subida los futbolistas que pudieron acogerse al régimen de impatriados con anterioridad a su limitación, como Cristiano Ronaldo. Los que han llegado a España en 2010 tributarán más. Por ejemplo, los alemanes de origen turco Özil y Khedira. . Toda esta información es fácil localizarla en Google.

La subida a las rentas irregulares del trabajo que acompaña la medida también toca al mundo del deporte. Por ejemplo en los supuestos en los que se produce un cese de mutuo acuerdo de la relación laboral o a las indemnizaciones a los entrenadores de fútbol.

En otros países se han sumado en los últimos ejercicios a los incentivos que ha derogado España.

La subida a las rentas altas que entra en vigor el 1 de enero con la Ley de Presupuestos da la puntilla al atractivo de la Liga Española de Fútbol esta es la segunda por ingresos. Este incremento se suma a la limitación de la Ley Beckham de hace un año y afecta sobre todo al deporte rey, ya que perjudica a las rentas superiores a 600.000 euros, cantidades que los fichajes estrella superan con creces.

En paralelo al marco poco alentador que ofrece España al futbolista, Holanda, Francia, Portugal, o Dinamarca decidieron sumarse a los incentivos que ofreció el Gobierno con la Ley Beckham. Portugal también ofrece incentivos, aunque no son extensibles a deportistas. Francia ha desarrollado un régimen específico para expatriados, al igual que Holanda. Se trata de una tributación a un tipo del 20% para atraer talento.

Las primas obtenidas por la participación en el Mundial, atendiendo a lo previsto en el Convenio entre Sudáfrica y España, pueden gravarse en cualquiera de las dos. En España normalmente se eliminará el impuesto satisfecho en Sudáfrica: "Las rentas se pueden gravar en el país donde se desarrolló la actividad, pero hay que eliminar la doble imposición" según el Convenio.

Los países emergentes han elegido a India por ser una potencia en criket y ofrecer un tipo del 30%. Brasil, con un 27,50%, "es una maravilla". A fin de cuentas va a celebrar unos Juegos Olímpicos y unos Mundiales de Fútbol. China, no entra en el cupo atractivo, con un 44,3% y por su parte, en EEUU el tipo es del 35%.

El sistema tradicional suizo permite tributar a determinados no residentes de acuerdo a una estimación de la renta, en función de los gastos. "Hay una variación notable entre los tipos de los cantones, entre el 18% y el 49%, por lo que el deportista debe elegir bien.



martes, 21 de diciembre de 2010

Las notificaciones y comunicaciones electrónicas



Abogados


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viernes, 17 de diciembre de 2010

Entidades híbridas "y" revertir entidades híbridas



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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Nueva directiva para el cobro de las exacciones

El progresivo desarrollo del mercado interior a lo largo de los últimos 30 años ha puesto de relieve la necesidad de adoptar una

nueva reglamentación sobre la mutua asistencia en el cobro de determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras deudas que se tienen en cuenta a la hora de hacer una planificación fiscal .

Parece oportuno recordar en este contexto que la política fiscal de la Comunidad ha de garantizar en primera instancia la competitividad y neutralidad fiscal del mercado interior.

Conviene añadir que una buena cooperación y un eficaz sistema de recaudación de impuestos son una condición fundamental para su correcto funcionamiento.

Teniendo en cuenta lo susodicho, el ponente de la comisión competente para opinión se pronuncia a favor de la iniciativa del Consejo de reemplazar la Directiva 1976/308/CEE de 15 de marzo de 1976, consolidada por la Directiva 2008/55/CE de 26 de mayo de 2008, por un nuevo acto legal comunitario para los servicios legales .

jueves, 9 de diciembre de 2010

Propuesta para proteger los consumidores.

 

El nivel de confianza del consumidor en las compras transfronterizas es bajo. Una de las causas de este fenómeno es la fragmentación del acervo sobre consumidores. La fragmentación y el correspondiente desequilibrio de nivel de protección de los consumidores hacen difícil realizar campañas de sensibilización paneuropeas sobre los derechos del consumidor y aplicar modalidades alternativas de solución de conflictos.

El objetivo de la propuesta es contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior entre empresas y consumidores mediante un aumento de la confianza del consumidor en el mercado interior y la reducción de las reticencias de las empresas a realizar transacciones transfronterizas. Para alcanzar este objetivo global, es preciso disminuir la fragmentación, reforzar el marco regulador y ofrecer un elevado nivel común de protección a los consumidores, así como información adecuada sobre sus derechos y sobre la forma de ejercerlos. A tal fin, la Comisión Europea pondrá en marcha un proceso para determinar cuál es la forma más apropiada de informar a los consumidores sobre sus derechos básicos en el punto de venta.
 
En nuestra web de abogados internacionales encontrará más información abogados fiscalidad internacional barcelona

viernes, 3 de diciembre de 2010

Procedimiento de inclusión obligatoria en el sistema y forma de acceso a la DEH

En cuanto a Asesoramiento Tributario Internacional, los expertos en asesoramiento fiscal comentan que la Agencia Tributaria notificará por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas, su inclusión de oficio, asignándoles una DEH.

En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios, la notificación de la inclusión en el sistema de DEH se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo.

El nuevo sistema obligatorio de DEH sustituye, para todas las notificaciones que se reciban de la AEAT, al servicio de notificaciones telemáticas seguras (DEU) para aquellos contribuyentes que se inscribieron voluntariamente a este último, inscripción que quedará sin efectos. Ambos sistemas tienen la misma base técnica siendo igual su acceso.

Más sobre Asesoramiento tributario Internacional en asesoramiento tributario internacional

Glosario legal internacional

Algunos de los términos en español e inglés para el asesoramiento a expatriados que usan los Abogados Internacionales

Brief:

escrito; resumen; informe

Burglary:

violación de domicilio

Business judgment rule:

regla de juicio comercial

Business tort:

agravio comercial

Case law:

ley de casos; derecho casuístico

Cashier's check:

cheque de caja

Causation in fact:

causalidad en realidad

Cease-and-desist order:

orden para cesar y desistir

Certificate of deposit:

certificado de depósito

Certified check:

cheque certificado

Charitable trust:

fideicomiso para fines benéficos

Chattel:

bien mueble

Check:

Cheque

Chose in action:

derecho inmaterial; derecho de acción

Civil law:

derecho civil

Close corporation:

sociedad de un solo accionista o de ungrupo restringido de accionistas

Closed shop:

taller agremiado (emplea solamente amiembros de un gremio)

Closing argument:

argumento al final

Codicil:

Codicilo

Collateral:

guarantía; bien objeto de la guarantía real

Comity:

cortesía; cortesía entre naciones

Commercial paper:

instrumentos negociables;documentos a valores commerciales

Common law:

derecho consuetudinario; derecho común;ley común

Common stock:

acción ordinaria

Grupo de Fiscalidad Internacional en Linked In

Recientemente hemos visto las ventajas que una red social como Linkedin representan para un colectivo como es el de los abogados.

Cuando hablamos de la revolución de internet, mil imágenes nos vienen a la cabeza. Chat, marketing, redes sociales, información, trámites, etc.

Sin embargo, la revolución en sí, no está en el propio internet (como lo fuera la revolución del vapor) sinó en las herramientas que trabajan con ella.

En Linkedin hemos creado un grupo de fiscalidad internacional para que abogados, con vocación internacional puedan discutir de los temas de actualidad.

Así pues, os invitamos a que os unáis a este grupo y así podamos discutir los temas de actualidad fiscal internacional.

 

miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proposta da Comissão

O objectivo da proposta consiste em estabelecer um procedimento que permita à Comunidade avaliar se existe um interesse comunitário suficiente para concluir acordos bilaterais propostos com países terceiros e, na ausência do mesmo, autorizar os Estados-Membros a concluírem estes acordos com países terceiros em certos domínios da cooperação judiciária em materia civil e comercial que são da competência exclusiva da Comunidade.

Uma vez que a autorização concedida aos Estados-Membros constitui uma derrogação à regra segundo a qual a Comunidade tem competência exclusiva para concluir acordos internacionais sobre estas matérias, o procedimento deve ser considerado uma medida excepcional e ter um âmbito de aplicação e uma duração limitados.

Propõe-se limitar o procedimento em causa às questões sectoriais relacionadas com as matérias matrimoniais, a responsabilidade parental e de obrigações de alimentos, por um lado, e com a lei aplicável às obrigações contratuais e extracontratuais, por outro. A proposta em anexo diz respeito ao segundo domínio.

A Comissão propõe as garantias a seguir descritas com o objectivo de preservar o acervo comunitário, incluindo a integridade do sistema comunitário no domínio em causa.

O procedimento baseia-se na notificação prévia do projecto de acordo pelos Estados-Membros que pretendem obter uma autorização para renegociar e concluir um acordó com um país terceiro com base em condições específicas a avaliar caso a caso.
 
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Acuerdos bilaterales

Acuerdos bilaterales

 

Debe asumirse que la Comunidad ha adquirido una competencia exclusiva para la negociación y celebración de gran parte de los acuerdos bilaterales y sobre todo en materia de fiscalidad internacional.

No obstante, hay que evaluar si la sustitución de todos los acuerdos de ese tipo, existentes o propuestos, entre Estados miembros y terceros países por acuerdos comunitarios reviste, actualmente, suficiente interés para la Comunidad. Por este motivo es necesario establecer un procedimiento con un doble propósito: en primer lugar, permitir que la Comunidad valore si la celebración de un acuerdo dado tiene suficiente interés para ella y, en segundo lugar, autorizar a los Estados miembros a celebrar el acuerdo en cuestión si actualmente no reviste interés para la Comunidad celebrar un acuerdo comunitario. Lo anteriormente expuesto coincide con las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 19 de abril de 2007.

La Comisión ha aceptado que debe concebirse asimismo un procedimiento en relación con la fiscalidad internacional para los acuerdos que afectan a los Reglamentos Roma II y Roma I.

En consecuencia la Comisión propone que se conciba un procedimiento de este tipo para determinados acuerdos bilaterales relativos a asuntos sectoriales. El procedimiento propuesto cubre, por tanto, dos categorías diferentes de asuntos sectoriales. Una propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. La otra propuesta se refiere a los asuntos sectoriales relacionados con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.

La presente propuesta trata sobre un procedimiento para conceder autorización a los Estados miembros en el segundo ámbito mencionado, es decir en el de la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales. Simultáneamente a esta propuesta, la Comisión presenta otra propuesta para establecer un procedimiento similar en el ámbito de los asuntos sectoriales relacionados con la competencia, el reconocimiento y la ejecución en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligación de alimentos y a la ley aplicable a la obligación de alimentos. Puesto que este último ámbito se rige por la unanimidad, estas propuestas deben presentarse en dos actos separados.
 
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jueves, 25 de noviembre de 2010

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Recaudación de la AEAT del impuesto de Sociedades

Una noticia sorprendende de Fiscalidad Internacional. Al Director de la Agencia Tributaria (AEAT), don Juan Manuel López Carbajo le cuesta creerse las cifras de recaudación por lucha contra el fraude. Tan sorprendente reacción es debido a la alta recaudación lograda recientemente. 8.200 Millones de Euros es lo que se dice haber ingresado en la Agencia hasta el mes de octubre gracias a sus actuaciones contra el Fraude Fiscal. Mucho más que en el año anterior por completo, que ascendía a 8.119 millones de Euros.

Hay otros detalles a tener en cuenta, una de las partidas que ha crecido más de toda esta contribución es el que representa la delegación central de grandes contribuyentes. A pesar de ello, afirma que el fraude de las grandes empresas no es en absoluto la causa del derrumbe de la recaudación que soporta el Impuesto de Sociedades desde hace más de dos años.

En esta delegación central se cuentan adscritas unas 2500 empresas españolas que facturan a efectos de IVA, más de 100 millones de Euros, y según fuentes de la Hacienda, es el fraude de las empresas más grandes la que causa este crecimiento de la recaudación por inspecciones en 2010. De hecho, fue a principios de año cuando la inspección cerró por subcapitalización, con un valor de cientos de millones de Euros.

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miércoles, 24 de noviembre de 2010

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

La actividad de Capital Riesgo en España hoy en día

- Se constata la ausencia de buyouts de grandes dimensiones debido a los actuales problemas de financiación bancaria,

- Las entidades de Capital Riesgo han decidido realizar sus inversiones con mayores niveles de recursos y fondos propios y menos apalancamiento respeto a periodos anteriores.

- Los bancos apenas ya no financian nuevas operaciones y, cuando lo hacen es de una forma sindicada y con unas más amplias garantías. - Las transacciones realizadas mediante la toma de participación minoritaria – es decir, sin cambio de control- ha concentrado un mayor volumen de inversión. - Las entidades de Capital Riesgo se han decidido centrarse más en la refinanciación de sus carteras y en la gestión de las empresas participadas a causa de la caída de los EBITDAS.

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jueves, 18 de noviembre de 2010

Novedades destacadas en el régimen de responsabilidad de los administradores.


La Ley de Sociedades de Capital es un Real Decreto Legislativo que, al amparo del mandato establecido en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, habilitó al Gobierno, para la aprobación de un Texto Refundido que armonizase, regularizase y aclarase la pluralidad de textos legales que regulaban con anterioridad las Sociedades de Capital. Así, este Real Decreto Legislativo refunde en una sola norma la pluralidad de textos legales vigentes hasta la fecha. Como tal Real Decreto Legislativo, su objeto es armonizar, refundir y aclarar textos legales anteriores y no proceder a un cambio sustancial en el legalidad aplicable a las Leyes de Sociedades de capital, más allá de introducir aclaraciones o alteraciones que derivadas de la dispersión normativa y temporal anterior, hagan necesaria su introducción. Así en la nueva Ley de Sociedades de Capital, dentro del Título VI, se crea un Capítulo V dedicado a la Responsabilidad de los Administradores, que reproduce el régimen legal anterior sin más novedades que las propias de sistematizar en artículos independientes determinadas previsiones contenidas en un mismo artículo en la anterior Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley de Sociedades Limitadas. . Como única diferencia resaltable con el régimen anterior, es que se hacen extensivos a los administradores de las Sociedades Limitadas los deberes de recogidos en la anterior Ley de Sociedades Anónimas para los administradores de las Sociedades anónimas.
La modificación de la cifra mínima de capital social necesaria para la constitución de una Sociedad Limitada o Anónima no tiene más objeto que el proceder con el redondeo de unas cifras en Euros que traen su origen de la mera equivalencia con las antiguas pesetas. La Ley de Sociedades de Capital ha adaptado por fin estas cantidades a valores enteros mediante el redondeo por reducción de las cifras de capital social mínimo para ambas Sociedades. Las nuevas cifras mínimas de capital social son de aplicación tan sólo a aquellas Sociedades constituidas a partir del pasado 1 de septiembre de 2010. Por lo tanto, aquellas Sociedades de Responsabilidad Limitada o Anónimas, constituidas antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, cualquiera que sea su cifra de capital social, al ser en todo caso superior a las mencionadas nuevas cifras de capital social mínimas, cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital y no es necesario efectuar reducción de capital alguna.
Las firmas cotizadas españolas desconocen, a menudo, quién está detrás de la multiplicidad de vehículos de inversión, cadenas de intermediarios y productos financieros, así como la identidad del que ostenta realmente la acción. Es un problema de transparencia de mercado que en países como Francia, Alemania o Reino Unido ya se ha solventado.
En España, se han realizado varios intentos de conseguir esta transparencia que han terminado en fracaso o silencio. El último, en la Ley de Sociedades de Capital, se reitera una vieja norma de 1989: la obligación de las entidades que llevan los registros contables de los valores de "comunicar a la sociedad emisora los datos necesarios para la identificación de sus accionistas".
Sin embargo, es una normativa insuficiente pues, de un lado, no se explicita el procedimiento a través del cual la sociedad emisora pueda acceder a la información. Tampoco queda claro el alcance o contenido de la información a que accede la sociedad emisora. Por ejemplo, no se ha fijado el número de acciones, nombre o denominación social del titular, nacionalidad, fecha de adquisición o dirección.
El hecho de que una compañía conozca a sus accionistas encierra varios beneficios, tal y como se ha demostrado en Francia o Alemania.
La primera ventaja, que también es el que más repercusión tiene en una compañía, es un gobierno más eficiente. Al conocer el tipo de accionista, su origen e intenciones, los órganos de gobierno de la empresa pueden actuar con mayor precisión y previsión.
Por otro lado, una reforma legal que añada transparencia protegerá al pequeño inversor, que podrá conocer a sus co-socios en la aventura empresarial y estará en trato de igualdad de información.
La reforma legal, de cualquier modo, debería incluir un régimen sancionador societario en caso de incumplimiento del suministro de la información por falta de colaboración de los intermediarios financieros.

miércoles, 17 de noviembre de 2010

¿Existen importantes novedades en la ley de Sociedades de Capital respecto a las juntas generales?


Este es uno de los apartados donde la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL ha puesto más énfasis en su afán de armonizar las disposiciones hasta ahora aplicables a los diferentes tipos sociales, extendiéndose las normas antes previstas para un solo tipo de sociedad, a todas las clases de sociedades de capital.

Ejemplos de lo anterior podrían ser: (i) la extensión a las sociedades de responsabilidad limitada de las clases de juntas (ordinarias/extraordinarias), (ii) la aplicación para las sociedades anónimas del régimen de convocatoria judicial previsto anteriormente para las sociedades de responsabilidad limitada, (iii) la enumeración sistemática para las sociedades anónimas de los asuntos competencia de la junta general que antes solo estaban previstos para las sociedades de responsabilidad limitada, o (iv) la obligación por parte de los administradores de las sociedades de responsabilidad limitada (antes previsto expresamente solo para las sociedades anónimas) de asistir a las juntas generales.

En materia de impugnación de acuerdos, se autoriza, cuando ello sea posible, que el juez permita a la sociedad demandada subsanar la causa de impugnación5.


La ley de Sociedades de Capital, en cuanto a modificación de estatutos sociales, y más concretamente, al capital de la sociedad, ha optado por soluciones ya contempladas en el caso de sociedades anónimas. ¿De qué se trata exactamente?

Con la nueva ley se han ampliado a las sociedades de responsabilidad limitada los derechos de información de los socios en las modificaciones estatutarias actualmente previstos en sede de sociedades anónimas: con la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, los socios tendrán el mismo derecho que los accionistas de una sociedad anónima a pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos relativos a las modificaciones estatutarias.

En relación al capital de las sociedades:

·        En el ámbito de las operaciones de aumento de capital con cargo a reservas, se pasa a exigir a las sociedades de responsabilidad limitada la verificación por auditor del balance que sirva de base para la operación, tal y como se venía exigiendo para las sociedades anónimas.
·        Se suprime el derecho de asunción preferente en aumentos de capital con aportaciones no dinerarias en sociedades de responsabilidad limitada, equiparando así el régimen de asunción preferente al de suscripción preferente en sociedades anónimas tras la modificación operada por la LME.
·        Se permiten las reducciones de capital para la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias en sede de sociedades de responsabilidad limitada (con el régimen vigente, únicamente podían reducir capital con dichas finalidades las sociedades anónimas).
·        Entre la fecha del balance y la del acuerdo de reducción de capital, en caso de reducción de capital para compensar pérdidas o para dotar la reserva legal, no podrán transcurrir más de 6 meses (este requisito temporal sólo aplicaba a sociedades de responsabilidad limitada).
·        Para que una sociedad limitada pueda repartir dividendos una vez reducido el capital, será preciso que la reserva legal alcance el diez por ciento del nuevo capital. Hasta la fecha, esta restricción operaba solamente para sociedades anónimas.